I.2. Respuesta a la solicitud
Habiéndose dispuesto el traslado mediante decreto de 16 de agosto de 2006, cursante a fs. 30, el representante del Banco Santa Cruz S.A., respondió al incidente mediante memorial presentado el 12 de septiembre de 2006, cursante a fs. 31, indicando que, amparados en lo establecido por los arts. 61 y 63 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), piden que se rechace el incidente por extemporáneo.
