no tiene competencia
En coherencia con dicho razonamiento, el art. 66 de la LTC dispone que a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad: “El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados”, por lo que, ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso, puesto que dada su naturaleza jurídica sería insulsa su admisión al no ser posible cumplir la finalidad de depuración del ordenamiento jurídico.
