a)
A través del memorial de 12 de octubre de 2006, cursante a fs. 103 y vta., la demandante Miriam Gonzáles Hinojosa respondió al incidente en los siguientes términos: a) se acusa la inconstitucionalidad de los arts. 5 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial y 61 de la LTC, pero se lo hace sin fundamentos de valor jurídico y extemporáneamente, puesto que en el presente caso, existe una sentencia ejecutoriada que adquirió la calidad de cosa juzgada, lo que imposibilita conceder el recurso, de conformidad a lo establecido por los arts. 59, 61 y otros de la LTC; b) remarca que los fundamentos del recurso carecen de sindéresis jurídica, puesto que no señala si se trata de un incidente o de otra figura procesal, llegando a atribuir al Consejo de la Judicatura, la calidad de juez que hubiera impuesto las sanciones, cuando la aplicación del art. 5 del referido Reglamento, acusado de inconstitucional, obedece a mera analogía, amparado en las facultades que emanan del Código de Procedimiento Civil, con mayor razón si se cuenta con facultades legales expresas como las que establece el art. 296 del CPC que impone costas y multa inexcusablemente cuando se declara ilegal la compulsa, como ocurrió en el presente caso; c) finalmente, respecto a la inconstitucionalidad del art. 61 de la LTC, no se señala ningún fundamento, por lo que pide rechazar la solicitud de referencia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- no se dan los presupuestos de procedencia, toda vez que la solicitud para promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad fue planteado a la Jueza de Instrucción Primero en lo Civil de Cochabamba después de que el superior jerárquico (Juez de Partido Quinto en lo Civil) dictara resolución declarando ilegal la compulsa y aplicara la multa cuestionada, de conformidad a lo dispuesto por el hoy impugnado art. 5 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial
- APROBAR
