II.2.2.
II.2.2. El art. 59 de la LTC, establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", lo que significa que los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: a) la existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; b) que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional, lo cual significa, que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la Resolución del asunto, o cuando ya se ha emitido la misma y está ejecutoriada, deberá ser rechazado el incidente de inconstitucionalidad por el juez o tribunal respectivo.
A su vez, el art. 61 de la LTC, establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa, y del contenido del art. 60.3 concordante con el art. 63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final que no se ha dictado aún, a la que se aplicará la norma impugnada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- no se dan los presupuestos de procedencia, toda vez que la solicitud para promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad fue planteado a la Jueza de Instrucción Primero en lo Civil de Cochabamba después de que el superior jerárquico (Juez de Partido Quinto en lo Civil) dictara resolución declarando ilegal la compulsa y aplicara la multa cuestionada, de conformidad a lo dispuesto por el hoy impugnado art. 5 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial
- APROBAR
