AUTO CONSTITUCIONAL 539/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 539/2006-CA

Fecha: 06-Oct-2006

no se dan los presupuestos de procedencia, toda vez que la solicitud para promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad fue planteado a la Jueza de Instrucción Primero en lo Civil de Cochabamba después de que el superior jerárquico (Juez de Partido Quinto en lo Civil)  dictara resolución declarando ilegal la compulsa y aplicara la multa cuestionada, de conformidad a lo dispuesto por el hoy impugnado art. 5 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial

            Sin embargo, en el caso concreto no se dan los presupuestos de procedencia, toda vez que la solicitud para promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad fue planteado a la Jueza de Instrucción Primero en lo Civil de Cochabamba después de que el superior jerárquico (Juez de Partido Quinto en lo Civil)  dictara resolución declarando ilegal la compulsa y aplicara la multa cuestionada, de conformidad a lo dispuesto por el hoy impugnado art. 5 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial; por consiguiente, una vez que el Juez de Partido Quinto en lo Civil de la Capital asumió la decisión de referencia, nada queda por resolver al respecto en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil, al que sólo corresponde hacer cumplir lo resuelto por el superior jerárquico.