SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2006

Fecha: 20-Oct-2006

Fragmento 9

         De acuerdo a lo establecido por el art. 120.6ª de la CPE, el Tribunal Constitucional tiene la atribución de resolver los recursos directos de nulidad interpuestos en resguardo del art. 31 Constitucional; dicho recurso, procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; luego, los arts. 79 y ss. de la LTC desarrollan el procedimiento instrumentado para tal efecto; y, refiriéndose a las autoridades judiciales, amplía el alcance del recurso, al añadir expresamente que “También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”.