Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2006
Fecha: 20-Oct-2006
II.2.
II.2. Mediante nota de 10 de febrero de 2006, Juan Carlos Urenda Díaz por Marcelino Díaz Murillo, solicitó al recurrente y a los otros firmantes del contrato referido, que procedan a designar un árbitro, conforme disponen las normas previstas por el art. 17.III.1 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC) (fs. 74).