SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2006

Fecha: 20-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el proceso de auxilio judicial interpuesto por Juan Carlos Urenda Díaz en representación de Marcelino Díaz Murillo en contra suya, Luis Felipe Vázquez Zambrano, empresa agroindustrial “Guapilo Ltda.” y “Bolifor S.A.”; pidiendo se designe segundo árbitro para conformar tribunal arbitral, el recurrido ha emitido la Resolución de 22 de mayo de 2006, mediante la cual designó como segundo árbitro a Rolf Abel Durán Murkel, misma que cae en la nulidad prevista por las normas del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque él interpuso una declinatoria de competencia conforme posibilitan las normas del art. 11 del Código de Procedimiento Civil (CPC), argumentando que existe una demanda ordinaria de nulidad de la cláusula de arbitraje del documento que dio lugar a la demanda de auxilio judicial; por ello, habiendo sido planteada la declinatoria, la competencia del recurrido se limitaba a resolverla por ser de previo y especial pronunciamiento, quedando suspendida su competencia para pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Agrega que el proceso ordinario de nulidad de la cláusula arbitral fue resuelto declarando probada la excepción de arbitraje, lo cual apeló, recurso que fue rechazado, por lo que interpuso recurso de compulsa, en cuyo trámite solicitó se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 12.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF).