SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2006

Fecha: 20-Oct-2006

III.4.

III.4. Para finalizar, es imprescindible manifestar que el argumento de que el recurrido estaba suspendido en sus funciones mientras tramitaba la solicitud de declinatoria presentada por el recurrente no es atendible, pues la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad, lo limita a establecer si la autoridad recurrida tiene o no competencia reconocida por la Constitución o las leyes para emitir el acto impugnado, lo cual en el caso presente ha sido dilucidado; empero, no se puede por medio de éste recurso establecer si la autoridad cuestionada ha actuado correctamente o no, como se pide en el caso, pues el argumento de que primero debió resolver la cuestión de competencia suscitada, es algo que hace al debido proceso, pues éste derecho implica la garantía de que los actos procesales serán conforme a las leyes que los regulan; y, como ya fue expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, el recurso directo de nulidad no protege el debido proceso, como pide el recurrente; por lo que, el argumento analizado no puede dar lugar a la concesión del presente recurso y a la nulidad el acto impugnado.