SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2006
Fecha: 20-Oct-2006
a)
Por memorial recibido por fax el 14 de julio de 2006 (fs. 67 a 81), Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de la República, se apersonó y formuló los siguientes alegatos: a) el art. 108 del DS 10704, establece que: “Los Diplomas de Bachiller serán extendidos por la Universidad Boliviana”, precepto que tiene carácter obligatorio, constituyendo un mandato de hacer, y se trata de una orden del Estado boliviano a la Universidad; por tanto, desde 1973 las universidades públicas extienden diplomas de bachiller; b) el artículo impugnado sigue vigente a la fecha, puesto que la Ley de Reforma Educativa no lo abrogó, y pese a que el art. 55 de la referida Ley deroga todas las leyes, decretos y disposiciones contrarias, el significado de esta disposición no es claro y no señala concretamente la abrogatoria del DS 10704, como debería expresar, por lo que ante la confusión jurídica, se concluye que el artículo impugnado continúa vigente; c) el DS 10704 data del 1 de febrero de 1973, mientras que la Ley de Reforma Educativa se promulgó el 7 de julio de 1994, pero en ese lapso de 21 años los Directores Distritales de Educación no han presentado reclamos, por lo que las universidades han seguido extendiendo los diplomas de bachiller, de modo que la norma impugnada se encuentra convalidada; d) por otra parte, cuando entró en vigencia el art. 108 del DS 10704, no existía la Ley de Reforma Educativa y menos el Tribunal Constitucional, porque de haberse dictado el artículo impugnado en vigencia de dicha Ley, podría haber sido considerado inconstitucional; por tanto, el art. 108 del DS 10704 no es inconstitucional, en aplicación del principio de presunción y del art. 33 de la CPE que prevé que “La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente”, lo que no ha ocurrido en este caso; e) cuando fue dictado el DS 10704, se encontraba vigente la Constitución Política del Estado de 1967, en la que estaba prevista la autonomía universitaria, que actualmente está consignada en el art. 185 de la Ley Suprema, que señala que: “Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía. La autonomía consiste en la libre administración de sus recursos, el nombramiento de sus rectores, personal docente y administrativo, la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales …”; en cambio, el art. 186 de la precitada norma constitucional dispone que: “Las universidades públicas están autorizadas para extender diplomas académicos y títulos en provisión nacional”; por consiguiente, si la Constitución tiene carácter enunciativo, las leyes y decretos deben reglamentarla, y fue así que en materia educativa, a través del art. 108 del DS 10704 se dispuso que los Diplomas de Bachiller sean expedidos por la Universidad Boliviana; esto demuestra que no hay contradicción entre la Constitución y la norma impugnada; f) tanto las universidades públicas como las Direcciones Distritales de Educación son instituciones del Estado, y no existe una razón fundamentada para que la Universidad Boliviana deje de extender los diplomas de bachiller y; g) la confrontación suscitada entre las universidades y las Direcciones Distritales de Educación para otorgar los diplomas de bachiller tienen un objetivo económico y no jurídico, puesto que por ese concepto existe un ingreso aproximado de Bs. 10000000.-(diez millones de bolivianos) anualmente; por otra parte, en la demanda se hace referencia a que al efectuar cobros muy elevados para otorgar ese diploma, muchos bachilleres no tienen acceso a ese documento, siendo éste otro argumento de índole económica. Por consiguiente, al no existir infracción a los arts. 7 inc. a), 228 y 229 de la CPE, corresponde declarar constitucional la norma impugnada.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- admitió
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del control de constitucionalidad
- Fragmento 8
- III.3. Institutos jurídicos concurrentes a la problemática a resolver
- III.3.1. El principio de
- III.3.2. Principio de jerarquía normativa
- III.4. El examen de constitucionalidad en el presente caso
- III.4.1.
- Fragmento 14
- IMPROCEDENTE