SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2006
Fecha: 20-Oct-2006
III.4. El examen de constitucionalidad en el presente caso
Realizadas las consideraciones que anteceden, este Tribunal ingresa a analizar y dilucidar la problemática planteada, en la que la recurrente señala que el art. 108 del DS 10704 determina que los diplomas de bachiller serán extendidos por la Universidad Boliviana, pero este precepto es inconstitucional, debido a que se contrapone a lo señalado por el art. 12.2 de la LRE, que dispone que la autoridad competente para extender diplomas de bachiller es el Director Distrital del Servicio Departamental de Educación; por consiguiente, la recurrente no denuncia una pretendida aplicación del DS 10704, en su art. 108 hoy cuestionado, con preferencia a la Constitución, sino más bien con preferencia a una ley cual es la Ley de Reforma Educativa.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- admitió
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del control de constitucionalidad
- Fragmento 8
- III.3. Institutos jurídicos concurrentes a la problemática a resolver
- III.3.1. El principio de
- III.3.2. Principio de jerarquía normativa
- III.4. El examen de constitucionalidad en el presente caso
- III.4.1.
- Fragmento 14
- IMPROCEDENTE