SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2006
Fecha: 20-Oct-2006
III.3.1. El principio de
“Este principio garantiza y posibilita la realización material de los principios acuñados por la Constitución; nace de la cualidad específica de la Constitución, como base, sustento y marco que informa todo el sistema normativo. En la Constitución Política del Estado vigente, el principio en análisis está previsto en el art. 228 Constitucional, cuando expresa: 'La Constitución Política del Estado es la ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones'.
Concretizan el principio de supremacía constitucional, entre otros, los arts. 120 y 121 de nuestra Ley Fundamental, al dotar a los ciudadanos y al poder político de un órgano jurisdiccional encargado de manera exclusiva de ejercer el control de constitucionalidad y derivado de ello, de garantizar la supremacía de la Constitución.
El primer principio se proyecta en un doble sentido: de un lado, impone al legislador la obligación de preservar, en el proceso de elaboración de las normas, que éstas guarden sujeción a la Constitución, y de otro, obliga a todos los poderes a realizar un juicio previo de constitucionalidad positiva de las normas a aplicar, de tal manera que si el juicio resulta negativo, o lo que es lo mismo, si de tal labor interpretativa se entendiera que la norma contradice a algún precepto o principio de la Constitución o existen dudas sobre su constitucionalidad, dado el carácter concentrado del sistema de control de constitucionalidad vigente, se debe formular o promover la consulta respectiva ante el Tribunal Constitucional, promoviendo de oficio el incidente de inconstitucionalidad previsto por el art. 59 y ss. de la LTC” (SC 0066/2005, de 22 de septiembre).
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- admitió
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del control de constitucionalidad
- Fragmento 8
- III.3. Institutos jurídicos concurrentes a la problemática a resolver
- III.3.1. El principio de
- III.3.2. Principio de jerarquía normativa
- III.4. El examen de constitucionalidad en el presente caso
- III.4.1.
- Fragmento 14
- IMPROCEDENTE