SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2006
Fecha: 20-Oct-2006
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
La Comisión de Admisión, en virtud a la facultad conferida por el art. 45 de la Ley Tribunal Constitucional (LTC), mediante AC 390/2006-CA, de 18 de agosto, dispuso que los Directores Distritales de Educación de Capitales de Departamentos y el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB) certifiquen si a la fecha se encuentran expidiendo títulos de bachiller, y con qué respaldo legal (fs. 115 a 116). Habiéndose constatado la remisión de la documentación requerida se reanudó el cómputo del plazo, mediante decreto constitucional de 8 de septiembre de 2006 (fs. 259).
A solicitud de Magistrado Relator, por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido por el art. 2 de la Ley 1979, de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 143/2006, de 3 de octubre, se procedió a ampliar el plazo procesal en la mitad del término principal, siendo la fecha del nuevo vencimiento el 24 de octubre de 2006, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido (fs. 261).
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- admitió
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del control de constitucionalidad
- Fragmento 8
- III.3. Institutos jurídicos concurrentes a la problemática a resolver
- III.3.1. El principio de
- III.3.2. Principio de jerarquía normativa
- III.4. El examen de constitucionalidad en el presente caso
- III.4.1.
- Fragmento 14
- IMPROCEDENTE