SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el escrito presentado el 3 de agosto de 2006 (fs. 10 a 12 vta.), manifiesta que en esa fecha se llevó a cabo la audiencia de apelación de medidas cautelares en la que los Vocales recurridos confirmaron de manera escasamente fundamentada la detención preventiva que le fue impuesta, con el fundamento de que no habría desvirtuado, que fue encontrada en el aeropuerto de El Alto rumbo a Chile, que habría obstaculizado la investigación reuniéndose con Juan Antonio Morales y que la aprehensión dispuesta por el Fiscal fue legal.
Explica que su esposo por su profesión de ingeniero geólogo suscribió un contrato de trabajo con la empresa “Queiroz Galvao” para trabajar en Chile, donde se constituyó en enero de este año, habiéndose estipulado que podía trasladar a su familia a su lugar de trabajo, cuyos costos correrían por cuenta de la empresa, por lo que para evitar que su familia quede disgregada, tomando en cuenta que tienen hijos de 10 y 12 años, decidieron trasladarse al indicado país, motivo por el cual en febrero renunció a su cargo de Gerente General del Banco Central de Bolivia, la que se hizo efectiva en mayo de este año, a partir de lo cual comenzó la preparación y ejecución de todo lo necesario para su traslado con todas sus pertenencias, habiendo inclusive en abril pasado viajado a Chile para que sus hijos rindan examen en un colegio y en mayo y junio legalizado sus documentos personales, realizado actividades de despedida con amigos, familiares y compañeros de trabajo, por lo que resultaba imposible ocultar su traslado, siendo visitados por parientes y amigos durante toda la semana comprendida entre el 17 al 20 de julio de 2006.
Relata que como es de dominio público, en junio de este año se exhibió en la televisión videos de las bóvedas del Banco Central de Boliviadonde aparecen personas y paquetes de dinero guardados en bolsos y movidos en carritos, que a decir de los medios habrían salido más de Bs13700000.- con autorización de autoridades del Banco, entre ellas su persona como Gerente General, y que el desembolso sería irregular por haberse realizado en domingo y sin que su persona y demás personeros hubieran estado en el Banco, a consecuencia de lo cual, la Gerente Legal pidió una investigación al Ministerio Público, donde Juan Antonio Morales fue citado inmediatamente a prestar declaraciones en calidad de testigo, siendo que en una primera investigación la Contraloría General de la República estableció la existencia de indicios de responsabilidad administrativa contra todos los servidores que participaron de la operación incluida su persona.
Sostiene que ni en la anterior ni en la presente investigación la incluían, por ello no fue citada, buscada o invitada por el Fiscal y menos podía imaginarse que al ser el Presidente del Banco Central de Bolivia convocado como testigo, ella sería imputada, por lo que no habían razones para suspender su traslado a Chile, ni ningún otro impedimento como arraigo o citación; empero, lamentablemente el día fijado para su viaje, 21 de julio de 2006, a pocos minutos de haber abandonado su domicilio, personal del Ministerio Público se hizo presente, y como no había nadie llamaron a Juan Antonio Morales, quien les aviso que estaba en proceso de irse y cuando se encontraba en zona de preembarque internacional y tenía junto a su familia, confirmados sus pasajes, el Fiscal de manera inmediata expidió mandamiento de aprehensión apoyándose en los arts. 224 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para luego recibir su declaración, imputarle y solicitar su detención preventiva, siendo que jamás fue citada con comparendo alguno, pues según lo informado fue buscada el 19 de julio sin que nadie haya abierto la puerta, lo que es falso, ya que el 18, 19 y 20 de dicho mes hubo intensa actividad en su domicilio, con más de seis personas realizando el embalaje, recibiendo visitas, llamadas telefónicas y ayudas de familiares y amigos, por lo que jamás pudo ir el Investigador y no encontrarla, menos adivinar ella que se trataba de un investigador y no abrir la puerta; de otro lado tampoco existió resolución fundamentada, la que recién apareció luego de la audiencia de medidas cautelares, mientras que la imputación formal le fue notificada antes de la audiencia.
Aduce que la detención preventiva ordenada por la Jueza y confirmada por los Vocales recurridos fue ordenada sobre información falsa proporcionada por el Fiscal, desconociendo ella que se realizaba una investigación en su contra, de lo contrario se hubiera presentado espontáneamente y hecho conocer al Fiscal su necesidad de trasladar a su familia al lugar de trabajo de su esposo, habiéndose dispuesto su detención sin cumplir los requisitos previstos por el art. 233 del CPP, ya que no existe un solo elemento que la involucre en ninguno de los delitos imputados, puesto que conforme al art. 158 de la Ley General de Bancos, antes de someterla a proceso penal, primero se debe determinar la nulidad de los actos supuestamente irregulares o criminosos, lo que no ha ocurrido, por lo que el Fiscal que desconoce las actividades del Banco Central de Bolivia no puede a priori suponer la existencia de una irregularidad que no ha sido determinada conforme a dicha Ley, lo que a juicio del Tribunal de apelación sería un defecto que debe ser reclamado al Juez cautelar; tampoco existe riesgo de fuga, ya que su eventual desempleo, su traslado a Chile y la carencia de propiedad en Bolivia no obedecen a una conducta evasiva de su probable responsabilidad, sino única y exclusivamente a razones de índole familiar, derivadas de una determinación tomada hace meses y sin conocimiento del actual proceso, como emergencia del cual tomaron la decisión de mantener su residencia en el país, que su esposo continúe trabajando en el exterior y en señal de lo referido en audiencia hizo entrega de su pasaporte, por lo que sería imposible salir del país, habiendo invocado también su condición de madre, única responsable de dos hijos menores, aspectos que no fueron tomados en cuenta.