SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que se vulneró su derecho a la libertad al señalar que los Vocales recurridos con escasa fundamentación confirmaron la Resolución que dispone su detención preventiva, aduciendo que no desvirtuó que fue encontrada en el aeropuerto rumbo a Chile, que obstaculizó la averiguación de la verdad reuniéndose con Juan Antonio Morales y que la aprehensión dispuesta por el Fiscal fue legal, sin haber considerado que dicho viaje se debe exclusivamente a razones de trabajo de su esposo, habiendo preparado con antelación el traslado de todas sus pertenencias a ese país, ya que al no haber estado involucrada en ninguna investigación, nunca pensó que pudiera ser imputada, por lo que no existían motivos para suspender su viaje; empero, sin que previamente haya sido citada de comparendo, el 21 de julio de 2006, cuando se encontraba en zona de preembarque internacional junto a su familia con pasajes confirmados, el Fiscal sin que exista Resolución fundamentada expidió mandamiento de aprehensión, siendo imputada y detenida preventivamente sin cumplir los requisitos del art. 233 del CPP, ya que conforme a la Ley General de Bancos para ser sometida a proceso penal, primero se debe determinar la nulidad de los actos presuntamente criminosos, lo que no ha ocurrido, tampoco existe peligro de fuga porque su traslado a Chile obedece a una determinación tomada hace meses por razones familiares y sin conocimiento del actual proceso, habiendo tomado la decisión -ahora- de mantener su residencia en el país, en señal de lo cual entregó su pasaporte, además que es la única responsable de dos menores, aspectos que no fueron tomados en cuenta. Por consiguiente, se debe determinar en revisión si corresponde o no otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.