SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2006-R

Fecha: 02-Oct-2006

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurso de hábeas corpus no es subsidiario de otros recursos conforme señala la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, siendo que en el presente caso conforme al art. 250 del CPP, las decisiones de medidas cautelares no son definitivas sino revocables o modificables cuando el imputado acumule mayores elementos de convicción que desvirtúen los presupuestos que limitaron la aplicación de medidas sustitutivas, además que el Tribunal de hábeas corpus no es de revisión de instancia; 2) la observancia del art. 158 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF) es un argumento sustantivo para asumir defensa antes y en el curso del proceso, constituyendo un aspecto de fondo no atendible en un recurso de hábeas corpus para considerar medidas cautelares; y 3) respecto a que no se observaron formalidades previas en el arresto, la recurrente debió dirigir el recurso contra el Fiscal.

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.