SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2006-R

Fecha: 02-Oct-2006

III.2.

III.2. En la especie, la recurrente frente a la determinación de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal co recurrida de disponer su detención preventiva, interpuso recurso de apelación incidental ante los Vocales recurridos, quienes confirmaron la Resolución apelada, habiendo agotado así los medios legales eficaces y oportunos que tenía a su alcance en la vía ordinaria en defensa de su derecho a la libertad, sin que haya logrado la tutela que buscaba, razón por la cual corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, sin que la posibilidad de que la imputada pueda impetrar nuevamente el beneficio, como insinúa el Tribunal del recurso dado el carácter de las decisiones sobre medidas cautelares, sea óbice para ingresar a dicho análisis, pues los hechos que se denuncian constituyen circunstancias fácticas concretas, cuyo análisis corresponde ser realizado ahora.

         A dicho efecto cabe señalar que el Tribunal Constitucional de manera reiterada ha señalado a través de su jurisprudencia que no le corresponde a la jurisdicción constitucional la revisión de la valoración de la prueba realizada por la jurisdicción ordinaria, empero, ha aclarado también que: “(…) en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…)” (SC 0873/2004-R, de 8 de junio); “(…) o cuando exista omisión arbitraria en considerar determinado elemento probatorio y que resulta fundamental para la decisión a adoptarse, si estos casos no se dan, como ocurre en la problemática que se analiza, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución (…)” (SC 0566/2006-R, de 19 de junio).