SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2006-R

Fecha: 02-Oct-2006

III.3.

III.3. En el caso de autos, los Vocales recurridos confirmaron la Resolución que dispuso la detención preventiva de la recurrente con los fundamentos resumidos en el apartado II.5 de la Conclusiones del presente fallo, estimando que se mantenían invariables los presupuestos señalados por el art. 233 numerales 1 y 2 del CPP establecidos por la Jueza cautelar, señalando que la imputada quebrantó el sistema de seguridad del Banco Central de Bolivia al autorizar el desembolso de dineros sin cumplir procedimientos legales, mientras que sobre los presupuestos de peligro de fuga y de obstaculización, la Resolución se sustenta en que no se deslindó la coincidencia entre el viaje de la recurrente y la apertura de la investigación en su contra, y por la entrevista que habría sostenido con el ex Presidente del Banco Central de Bolivia, conclusiones a las que indudablemente se llegaron en mérito a la valoración de prueba efectuada por los Vocales recurridos, aspecto sobre el cual, como se dijo, la jurisdicción constitucional no puede inmiscuirse por ser facultad privativa de los órganos judiciales, a menos que en dicha valoración se haya omitido arbitrariamente considerar algún elemento probatorio considerado fundamental, situación que ha ocurrido en la especie, puesto que la recurrente insistió permanentemente en que los Vocales recurridos se pronuncien respecto a la prueba relacionada con su situación familiar y sobre los motivos de su viaje, siendo así que en obrados cursa abundante prueba sobre la situación laboral de su esposo, certificaciones relacionadas con el domicilio de la imputada, su determinación de mantener su residencia en la ciudad de La Paz, la minoridad y escolaridad de sus hijos, la entrega de su pasaporte y otros, prueba que según estima la imputada, resultaría idónea para desvirtuar el peligro de fuga, pero que sin embargo no ha sido considerada por el Tribunal ad quem, habiéndose limitado a señalar que la entrega del pasaporte “está relacionada al hecho del viaje mismo” y que la situación familiar de la imputada no se desconoce, pero que “la aplicación de la ley deberá efectuarse en forma concreta y objetiva”, sin explicar cual era su deber, si conforme a dichos elementos probatorios, el viaje de la imputada fue para eludir la acción de la justicia o por el contrario por las razones que aduce, o si dada la situación familiar en que quedó la imputada está en condiciones o no de darse a la fuga y de no someterse al proceso, omisión que vulnera el derecho a la libertad de la recurrente en su expectativa de desvirtuar uno de los elementos que determinó su detención preventiva que no ha sido considerado por el Tribunal ad quem, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.