SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
a)
El Juez recurrido en el informe cursante de fs. 85 a 87, y en audiencia sostuvo lo siguiente: a) el presente recurso ha sido planteado con absoluta falta de legitimidad y de acción, en virtud a que la recurrente no es parte del proceso ordinario seguido por Ángel Buzolic Ayllón contra Luis Roberto López Loayza, tampoco suscribió documento alguno con Ángel Buzolic Ayllón, y finalmente las resoluciones contra las que pretende lograr tutela constitucional ya revisten calidad de cosa juzgada; b) la recurrente viola el principio de subsidiariedad del amparo constitucional porque previamente presentó tercería de dominio excluyente, sin respaldo alguno, que desde luego fue declarada improbada, disponiendo se expida el mandamiento de desapoderamiento en su contra y la de todos los ocupantes del inmueble en disputa, Auto que se ejecutorió porque no fue apelado; c) al existir identidad de objeto y causa en el presente recurso con el anterior amparo planteado por la recurrente, el Tribunal de garantías deberá asumir la línea jurisprudencial establecida en la SC 1267/2005-R, por lo que debe ser declarado improcedente; d) además se deberá disponer el cumplimiento de la misma Sentencia Constitucional, que ordena la ejecución de los mandamientos de desapoderamiento contra la recurrente; e) su autoridad no vulneró los derechos constitucionales de la recurrente, observándose al contrario incongruencia en los planteamientos de ésta. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.2. Análisis del presente caso
- III.3.Terminología en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- denegado
- APROBAR