SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
denegó
Mediante Resolución “007/005”, de 16 de diciembre de 2005, cursante de fs. 88 a 89 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se denegó la tutela demandada y declaró “improcedente” (sic) el recurso, con el fundamento de que el recurso de amparo constitucional no procede cuando existen otros medios para la restauración de los derechos que hubieren sido conculcados, de la revisión de antecedentes quedan otras vías legales que pueden modificar o suprimir el supuesto acto ilegal denunciado por la recurrente, más aún cuando ésta expresa que puede ordinarizar la tercería de dominio excluyente para hacer vales sus derechos, por lo que el presente recurso no es el medio idóneo para conceder la tutela impetrada, siendo de aplicación el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
En el caso que se revisa, el Tribunal del recurso ha utilizado inadecuadamente la terminología que rige para la resolución de los recursos de amparo constitucional, por cuanto pese a haber fundado el recurso en la causal de improcedencia prevista por el art. 96.3 de la LTC, simultáneamente “denegó” el amparo y declaró improcedente el recurso; por lo que, este Tribunal en mérito a los fundamentos señalados ut supra; en atención a la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, declara la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.2. Análisis del presente caso
- III.3.Terminología en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- denegado
- APROBAR