SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
i)
Con la réplica anotó que: i) no era cierto que la SC 1267/2005-R hubiera dispuesto el desapoderamiento, en dicho fallo se señaló que su persona no debió acudir al amparo porque el mandamiento de desapoderamiento no era para ella y porque además la propietaria no era ella; ii) si su persona no era parte del proceso ordinario y tampoco firmó ningún contrato, no había razón alguna para desapoderarla; iii) en el presente recurso no existe identidad de sujeto y objeto con el anterior recurso de amparo constitucional, porque se lo formuló contra el juez Jorge Quillaguamán Sánchez; iv) en cuanto a la subsidiariedad, es verdad que no apeló de la tercería, pero ésta puede ordinarizarse y el plazo para ello aún no ha vencido; v) respecto a los diez días que tenía para comunicar a qué título se encuentra en poder del inmueble, no se la notificó legalmente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.2. Análisis del presente caso
- III.3.Terminología en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- denegado
- APROBAR