Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
II.5.
II.5. A través del memorial de 31 de octubre de 2005 (fs. 56) la recurrente solicitó al Juez demandado considere que su anterior abogado se encontraba en Oruro, por lo que no pudo recabar el pase profesional que se le exigía, el Juez por Auto de 3 de noviembre de 2005 (fs. 56 vta.) rechazó la solicitud de admisión de memoriales, debiendo necesariamente presentarse pase profesional, toda vez que no se acreditó documentalmente la ausencia del abogado Lody Mareño Sánchez.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.2. Análisis del presente caso
- III.3.Terminología en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- denegado
- APROBAR