Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
II.4.
II.4. Mediante memoriales presentados el 31 de octubre de 2005 (fs. 50 a 52 vta. y 54) ante el Juez hoy recurrido, la recurrente apeló del decreto de 27 de octubre de 2005 y solicitó se deje en suspenso cualquier mandamiento de desapoderamiento. El Juez por providencias de 31 de octubre y 3 de noviembre de 2005 dispuso que previamente acompañe el correspondiente pase profesional de conformidad a lo establecido por el art. 22 de la Ley de la Abogacía (LA) (fs. 53 y 54 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.2. Análisis del presente caso
- III.3.Terminología en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- denegado
- APROBAR