SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

1)

Leopoldo Ramos Errada, Fiscal de Materia, presentó informe oral en audiencia cursante de fs. 39 a 40, manifestando que: 1) en julio de 2005, se presentó imputación formal contra el ahora recurrente por la comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado y estafa, por lo que su autoridad cuando fue reasignado al presente caso en el mes de junio y ante la conminatoria para presentar el requerimiento conclusivo presentó acusación ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, habiendo radicado dicha acusación ante el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz; 2) el Ministerio Público tiene la obligatoriedad de perseguir de oficio los delitos de acción pública; 3) el recurrente debe ser asesorado por un abogado que le diga que aplique el art. 39 del CPP, que señala que las medidas cautelares de carácter personal no causan estado al ser revisables y no esperar 4 meses (sic); sin embargo, que el recurrente se encuentra con detención domiciliaria la misma no es respetada por éste  por cuanto sin contar con autorización se encuentra fuera de su casa; 4) respecto a la solicitud de licencia del recurrente, por ser abogado, dicho pedido se debió al respeto que merece el recurrente, a fin de que el referido Colegio de aplicación al art. 55 del CEPA, que es un Decreto Supremo (DS) del año 2001.