SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 28 de agosto de 2006, cursante de fs. 13 a 16 vta., el recurrente manifiesta que en su condición de abogado y con 72 años de edad, se encuentra con detención domiciliaria desde el 12 de abril de 2006, habiendo suscrito el acta de constitución domiciliaria el 18 del mismo mes y año, junto con Franz Contreras Flores, Secretario abogado del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, en cuyo mérito, desde hace cuatro meses está imposibilitado de abandonar el domicilio de sus hijas debido a que el Fiscal recurrido incurrió en errores procedimentales, al haber presentado acusación en su contra sin prueba de haber cometido los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, quien sustentó su solicitud de ampliación de licencia ante el Colegio de Abogados en los arts. 7 y 55 del Código de Ética Profesional para el Ejercicio de la Abogacía (CEPA), que nada tienen que ver y que no son aplicables al caso, soslayando lo dispuesto por el “art. 43” del CEPA, que dispone que ningún abogado podrá ser juzgado por los jueces ordinarios por hechos relativos al ejercicio profesional si antes no lo hubiera sido por el Tribunal de Honor y éste le concediere licencia para el indicado juzgamiento. El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de La Paz mediante Resolución 80/2004, de 5 de octubre, dispuso su licencia para que asuma defensa dentro del proceso seguido por el Ministerio Público, pero para que sea investigado y procesado por el delito de estafa, dentro de la querella presentada por Gladis Amanda Alaiza Carrasco, causa seguida por el anterior fiscal de Materia Lucio Catacora A.

Señala que no existió estafa, pues los recibos suscritos por él están a nombre de Graciela Gutiérrez y eran para gastos judiciales, cuyas fechas son de 22 y 24 de julio de 2002, 12 y 21 de agosto y 6 de septiembre de 2002. Posteriormente, el 26 de abril de 2005 Amanda Alaiza Carrasco, presentó memorial ante el Fiscal de Materia, Fernando Mita Barrientos, solicitando dicte requerimiento para que el Colegio de Abogados amplíe licencia por los delitos denunciados. El 19 de mayo de 2006 fue notificado con el decreto de la Sala Segunda del Ilustre Colegio de Abogados que dispuso no ha lugar al requerimiento emitido por el fiscal Fernando Mita Barrientos de 28 de abril de 2006 en estricto cumplimiento al art. 47 de la Ley de la Abogacía (LA) y 43 del CEPA.

Finaliza indicando que el fiscal de Materia Lucio Catacora A., conoció su caso hasta septiembre de 2005 y no obstante que dicho Fiscal no observó lo dispuesto en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que prejuzgó dolosamente inobservando el art. 43 de la LA y que en toda su actuación existía actividad procesal defectuosa, el Fiscal recurrido no corrigió dichos defectos legales y convalidó una imputación formal en la que no existen las pruebas de descargo, existen irregularidades en su redacción, tampoco  se  informó al Juez cautelar cada tres meses sobre el desarrollo de la investigación, ni se presentó acusación ni solicitud conclusiva para que el Juez conmine al Fiscal de Distrito, por lo que la presentación de la acusación en su contra ante el Tribunal Quinto de Sentencia, apoyado en esa imputación y en desconocimiento de esas actuaciones resulta ilegal.