SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

b)

   Por otro lado, respecto a la denuncia expresada en el punto b) de que no existe el delito de estafa, puesto que los recibos suscritos están a nombre de Graciela Gutiérrez y eran para gastos judiciales, a cuyo efecto adjunta prueba y otra documentación relacionada a la causa penal seguida en su contra, proponiéndola como prueba de descargo, corresponde aclarar al recurrente que la jurisdicción constitucional no puede analizar si el hecho cometido por una persona imputada penalmente, ha sido o no calificado en forma correcta, tampoco puede definirse a través de esta acción tutelar la existencia o no de la supuesta conducta delictiva y la participación del procesado en el delito que se juzga, ya que para ello, inexcusablemente tendrían que compulsarse y valorarse las pruebas aportadas en el proceso, facultad que corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios; consiguientemente, el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios y menos, atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubiera efectuado las autoridades judiciales competentes; de donde resulta, que la existencia o no del delito y la participación del recurrente en él, constituye una cuestión que debe ser dilucidada en las vías previstas por ley y no a través del hábeas corpus, puesto que la competencia en esta materia no alcanza a dicho análisis sino sólo a la protección del derecho a la libertad individual y de locomoción.