SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

a) y c),

La línea jurisprudencial precedentemente citada corresponde ser aplicada a la problemática que ahora se analiza en lo que respecta a la primera parte de la denuncia, concretamente en los puntos a) y c), por cuanto la forma en que se sustanció el proceso penal seguido contra el recurrente y que a juicio suyo fue irregular, debido a que el Fiscal recurrido incurrió en errores procedimentales al presentar acusación en su contra sin prueba alguna de haber cometido los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, habiendo solicitando ante el Colegio de Abogados la ampliación de su licencia sustentándose en los arts. 7 y 55 del CEPA, que no son aplicables, en desconocimiento de lo dispuesto por el “art. 43” de la misma norma, debido a que el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados mediante Resolución 80/2004, de 5 de octubre, dispuso su licencia para que asuma defensa dentro del proceso seguido por el Ministerio Público por el delito de estafa, pero se presentó imputación en su contra no sólo por el indicado delito sino por los de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, y que el recurrido se apoyó en la imputación formal que dictó el ex fiscal Lucio Catacora A., imputación en la cual se dejó un espacio en blanco e indicó “La Paz junio del 2005” sin especificar la fecha; así como el hecho de que el Fiscal recurrido habría convalidado los actos del anterior fiscal, quien -a decir del recurrente, no dio correcta aplicación al art. 134 del CPP, al haberlo prejuzgado soslayando lo dispuesto por el art. 43 de la LA, por lo que el proceso en su contra se sustanció con actividad procesal defectuosa, la cual no fue corregida por el Fiscal ahora recurrido, por el contrario, convalidó una imputación formal en la que no existen las pruebas de descargo y existen irregularidades en su redacción, como el hecho de que tampoco se habría informado al Juez cautelar cada tres meses sobre el desarrollo de la investigación, ni se presentó acusación ni solicitud conclusiva para que el Juez conmine al Fiscal de Distrito, actos por los cuales concluye que la presentación de la acusación en su contra ante el Tribunal Quinto de Sentencia, apoyado en esa imputación y en desconocimiento de esas actuaciones resulta ilegal y que a criterio del recurrente constituye un procesamiento indebido, son argumentos que no corresponden ser analizados por la vía del hábeas corpus, en vista de que tales actuados no son la causa inmediata ni directa para la restricción del derecho a la libertad del recurrente, no siendo el presente recurso la vía idónea para reparar las supuestas lesiones.

Consecuentemente, el recurrente debe en todo caso reclamar tales actos procesales tachados de ilegales a través de los medios ordinarios previstos por ley y de manera subsidiaria por vía del amparo constitucional, puesto que conforme enseña la jurisprudencia glosada, no todas las lesiones al debido proceso corresponden ser reparadas por la vía del hábeas corpus; con el advertido, de que el recurrente tampoco se encontraba en un estado absoluto de indefensión tal que se hubiese visto impedido de recurrir a las vías que tenía dentro del mismo proceso para denunciar los supuestos hechos ilegales; por el contrario, los antecedentes procesales permiten concluir que realizó actos de defensa; por consiguiente, no es posible que la jurisdicción constitucional, a través de esta acción tutelar pueda ingresar a analizar el fondo del recurso, tornándose en consecuencia improcedente el hábeas corpus planteado por el recurrente sobre estos extremos. Con el mismo razonamiento se pronunciaron las SSCC 0443/2005-R, 321/2006-R, entre otras.