SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

a)

El recurrente ratificó in extenso los términos de su demanda y ampliando la misma señaló que: a) la autoridad recurrida en complicidad con la parte civil elaboró un escrito indicando erróneamente “Dr. Ramos”, memorial que presentó al Colegio  de Abogados, donde no se ha tenido el cuidado suficiente de interpretar el Código de Ética Profesional de la Abogacía, citando el “art. 7 y 55” del CEPA, relativos al juramento profesional y de acreditación de delegado en las cesiones b) el recurrido se apoyó en la imputación formal que dictó el ex Fiscal de Materia Lucio Catacora A., quien dejó el cargo en septiembre de 2005, imputación en la cual se dejó un espacio en blanco e indicó “La Paz junio del 2005” sin especificar la fecha; c) patrocinó a Teresa Flores Vda., de Pérez, quien suscribió un documento de compromiso de venta con Gladis Amanda Alaiza Carrasco, quien por no cancelar un saldo de $us20000.-, prefirió denunciarle de la comisión del delito de estafa, para después mediante la autoridad recurrida acusarlo además de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, sin prueba alguna,  la cual se extravió junto al cuaderno de investigaciones signado como el caso “2310 103” perteneciente a la División Económica y Financieras, en donde cursa prueba que demuestra su inocencia; d) de acuerdo a la Ley de la Abogacía los artículos en los que se basó el Fiscal no son los correctos, en consecuencia, solicita se ordene la suspensión del arresto domiciliario porque tiene dos garantes que han suscrito las garantías correspondientes en el Juzgado cautelar de acuerdo con lo previsto por el art. 232 del CPP, por otro lado, goza de la presunción de inocencia mientras no sea sentenciado.

El recurrente alega la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción y de la garantía del debido proceso, denunciando que el Fiscal recurrido dentro del proceso penal seguido en su contra: a) incurrió en errores procedimentales al presentar acusación en su contra sin prueba alguna de haber cometido los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumentos falsificado; habiendo solicitando ante el Colegio de Abogados la ampliación de su licencia sustentándose en los arts. 7 y 55 del CEPA, que no son aplicables y desconociendo lo dispuesto por el “art. 43” de la misma norma, debido a que el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados mediante Resolución 80/2004, de 5 de octubre, dispuso su licencia para que asuma defensa dentro del proceso seguido por el Ministerio Público sólo por el delito de estafa; sin embargo, se presentó imputación en su contra no sólo por el indicado delito sino por los de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado; b) no existe el delito de estafa, puesto que los recibos suscritos están a nombre de Graciela Gutiérrez y era para gastos judiciales; c) el recurrido se apoyó en la imputación formal que dictó el ex fiscal Lucio Catacora A., imputación en la cual se dejó un espacio en blanco indicando “La Paz junio del 2005” sin especificar la fecha; convalidando los actos del anterior fiscal, quien no dio correcta aplicación al art. 134 del CPP, al haberlo prejuzgado soslayando lo dispuesto por el art. 43 de la LA, por lo que el proceso en su contra se sustanció con actividad procesal defectuosa, la cual no fue corregida por el Fiscal ahora recurrido, por el contrario, convalidó una imputación formal en la que no existen las pruebas de descargo, existen irregularidades en su redacción, tampoco  se  informó al Juez cautelar cada tres meses sobre el desarrollo de la investigación, ni se presentó acusación ni solicitud conclusiva para que el Juez conmine al Fiscal de Distrito, por lo que la presentación de la acusación en su contra ante el Tribunal Quinto de Sentencia, apoyado en esa imputación y en desconocimiento de esas actuaciones resulta ilegal; d) a raíz de todas esas irregularidades no obstante tener 72 años y teniendo que ejercer su profesión se encuentra con detención domiciliaria desde el 12 de abril de 2006, por lo que solicitó la suspensión de la detención domiciliaria en vista de haber transcurrido cuatro meses y tener dos garantes que suscribieron el acta respectiva. En consecuencia corresponde determinar si los hechos denunciados merecen la tutela que otorga el hábeas corpus.