SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
rechazó
La Resolución 16/2006, de 29 de agosto, cursante de fs. 41 a 43, rechazó el recurso, con los siguientes fundamentos: i) el proceso penal seguido contra el recurrente se encuentra en estado de haber remitido la autoridad recurrida la acusación ante el Tribunal Quinto de Sentencia por la comisión de los delitos de etapa, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado; ii) el recurrente denuncia que se encuentra con detención domiciliaria desde el 12 de abril de 2006, en forma indebida, por cuanto la autoridad recurrida no observó la actividad procesal defectuosa de las investigaciones; iii) en aplicación de los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP el Juez Instructor, es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo en consecuencia dicha autoridad la encargada de precautelar esta fase de la investigación pudiendo el imputado conforme dispone el art. 5 del citado Código ejercer todos los derechos desde el primer acto del proceso hasta la finalización, que en el presente caso el recurrente conocía la denuncia interpuesta en su contra y por ende el inicio de las investigaciones en su contra, la cual en su desarrollo y desenvolvimiento estaban bajo la dirección cautelar; iv) al encontrarse el presente proceso penal en conocimiento del Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal, es necesario observar la disposición Del art. 250 del CPP, al tratarse de medidas cautelares de carácter personal, en este entendido el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable aun de oficio equivale a decir que el recurrente de considerar que su detención domiciliaria es injusta con las nuevas pruebas que hace referencia en la presente audiencia, correspondía solicitar al Juez cautelar la revocatoria de dicha medida o en su caso apelar; v) si bien es cierto que el presente caso se encuentra en conocimiento del Tribunal Quinto de Sentencia con la acusación, el recurrente puede denunciar los defectos absolutos a los que hace referencia en la presente demanda ante esa instancia, por ser esta etapa en la cual se realizará el juicio, al tratarse de la libertad del recurrente; vi) la Resolución 80/2004, dictada por el Colegio de Abogados, la cual otorgaba licencia para ser investigado por la comisión del delito de estafa, dentro de esa investigación de establecerse nuevos hechos de carácter doloso referido a otros delitos no se considera necesaria la ampliación de licencia por cuanto al existir una primera autorización se considera suficiente, por lo que el planteamiento del presente recurso de hábeas corpus no merece ser considerado en cuanto a la tutela invocada por el recurrente.