SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0983/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0983/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

1)

El recurrente a través de su abogado ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: 1) el “Auto Supremo 158 de junio de 2005” (sic) que declara ilegal la compulsa, señaló que la acumulación ordenada por los Vocales recurridos no se ajustaba a derecho, toda vez que las demandas estaban dirigidas contra personas jurídicas distintas que a efectos del derecho comercial jamás pueden ser consideradas como una sola, aún tengan el mismo representante legal y pertenezcan a un mismo grupo empresarial; 2) esta diferencia de sujetos también fue corroborada por la “Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda.” que a través de su apoderado solicitó se la cite como tercera interesada distinta a “FABOCE S.R.L.”; 3) el término de la inmediatez está erróneamente computado por las partes terceras interesadas, pues no considera la deducción del recurso de compulsa que sí es tomado en cuenta por la “enorme” jurisprudencia del Tribunal Constitucional.