SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0983/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0983/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

a)

El representante legal de “FABOCE S.R.L.” en los memoriales cursantes de fs. 60 a 62 y 68 a 70 vta. manifestó lo que sigue: a) el recurrente ingresó a trabajar como Asesor General de todas las empresas que componen el núcleo empresarial de la “familia Auzza” (sic) conocido como “Grupo Auzza” conforme el mismo reconoce en sus dos demandas laborales por pago de beneficios sociales contra “Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda.”, radicada en el Juzgado Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, indicando que inició sus labores el 4 de febrero de 1999, y otra contra “FABOCE S.R.L.” radicada en el Juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social señalando que ingresó a trabajar el 12 de mayo de 1999, en ambos casos hasta el 12 de julio de 2002 alegando percibir falsos salarios, por lo que “FABOCE S.R.L.” contestando a la segunda demanda opuso excepción de conexitud de causas, de acuerdo al art. 131 inc. c) del CPT, que fue rechazada en primera instancia y en apelación declarada probada acertadamente por los Vocales recurridos; b) no es evidente la vulneración de los derechos y garantías fundamentales que el recurrente aduce, pues se permitió irrestricto y libre ejercicio del derecho a la defensa que es el pilar del debido proceso, no se violó ningún procedimiento judicial, en cada instancia las autoridades judiciales llamadas por ley conocieron el proceso, tampoco se conculcaron los derechos al trabajo y a una justa remuneración por cuanto las dos demandas citadas determinarán la procedencia e improcedencia de los beneficios sociales reclamados; c) la pretendida errónea interpretación del art. 127 inc. a) del CPT raya en el absurdo y no puede ser admitida, ya que los Vocales recurridos se limitaron a administrar justicia en base a los antecedentes del caso y conforme a derecho; d) el recurrente no considera un aspecto fundamental en toda relación obrero patronal como es la exclusividad en la prestación del trabajo, vale decir que nadie puede cumplir funciones laborales para dos empleadores diferentes en similares periodos de tiempo, lo que no es posible ni física ni cronológicamente; e) el recurrente pretende enriquecerse ilícitamente en desmedro de la economía del “Grupo Auzza”; f) no existe inmediatez en el recurso de amparo; g) se debió rechazar in límine el recurso por que no explica en qué consiste la ilegalidad del Auto de Vista impugnado. Solicitó se declare la improcedencia in límine del recurso.