SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0983/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0983/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

III.2. Caso analizado

En el caso que se examina el recurrente no identificó qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales recurridas al momento de realizar la interpretación de la normativa citada, no refiere la forma en que debieron ser empleados dichos principios o criterios interpretativos, no señaló los valores supremos o principios fundamentales que se hubiesen desconocido o vulnerado con la interpretación realizada por las autoridades recurridas, no expresó cual el nexo de causalidad entre la interpretación realizada con los derechos considerados como lesionados, el recurrente se limitó a hacer una relación de los hechos, citando normas y expresando su propia conclusión respecto a la interpretación de dichas autoridades, por lo que no se activa el recurso de amparo constitucional, toda vez que el recurrente se circunscribió en el recurso a hacer una relación de los hechos y cita de las disposiciones legales y constitucionales, sin precisar la forma o manera en la que los hechos alegados habrían lesionado sus derechos, no indicó concretamente qué reglas de interpretación fueron lesionadas, es decir el recurso carece de fundamentación jurídica constitucional; motivo por el que no es posible ingresar a analizar la temática de fondo.

En consecuencia, el recurrente no cumplió con las condiciones esenciales para que la jurisdicción constitucional pueda proceder a la verificación de la interpretación desarrollada por las autoridades judiciales recurridas, pues no ha identificado los cánones de interpretación que fueron desconocidos, para que sobre esa base, esta jurisdicción constitucional pueda realizar el contraste y consiguiente verificación; por lo que es aplicable la jurisprudencia glosada precedentemente para declarar improcedente el recurso.