SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0983/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
i)
Los Vocales demandados en el informe cursante a fs. 52 y vta., sostuvieron lo siguiente: i) el Auto de Vista impugnado es claro, preciso y concreto en su texto, contenido y fundamentos legales; ii) la acumulación del proceso iniciado por el recurrente contra “FABOCE S.R.L.” se la hizo en estricta aplicación de la “primacía de la realidad” como fundamento esencial y determinante de su relación laboral; iii) en ambos procesos el demandante es el recurrente y el demandado es el empleador representante de ambas empresas, Luis Gustavo Auzza Macías, siendo obvio que en dichas causas persiguen el pago de beneficios sociales por un mismo periodo de trabajo y bajo el control, dependencia, subordinación, exclusividad y horario de trabajo del mismo empleador; iv) el empleador como persona real contrató los servicios del recurrente como Asesor General de las empresas “FABOCE S.R.L.” y “Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda.”, de lo cual se infiere la identidad de sujetos, objeto y causa. Solicitaron se declare improcedente el recurso.