SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0983/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0983/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

II.2.

II.2. Por memorial cursante presentado el 1 de marzo de 2005 (fs. 4 a 5 vta.) el recurrente interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma ante los Vocales demandados contra el mencionado Auto de Vista señalando iguales argumentos a los esgrimidos en el presente recurso de amparo, recurso que por Auto de Vista de 23 de abril de 2005 (fs. 18) fue negado por los Vocales recurridos ordenando la devolución del expediente al Juzgado de origen, toda vez que no estaba prevista la procedencia del recurso de casación contra los Autos de Vista que resolvían apelaciones incidentales, conforme a los arts. 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 130 del CPT.

        El recurrente en su memorial presentado el 29 de abril de 2005 (fs. 20) anunció compulsa contra el rechazo de su recurso de casación inserto en el Auto de Vista de 23 de abril de 2005, por lo que el 31 de mayo de 2005 formalizó recurso de compulsa ante la Sala Social de la Corte Suprema de Justicia (fs. 23 a 24), que fue resuelto por dicha Sala mediante Auto Supremo 158, de 4 de junio de 2005 (fs. 25 a 26 vta.) declarando ilegal el recurso de compulsa con costas y multa, dejando establecido que la acumulación dispuesta por el Tribunal inferior no se ajustaba a derecho, toda vez que las demandas estaban dirigidas contra dos personas jurídicas diferentes que a efectos del derecho comercial no pueden ser consideradas como una sola aún tengan el mismo representante legal y pertenezcan al mismo grupo industrial.