SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0983/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente considera que se lesionaron sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a una justa remuneración y las garantías del debido proceso y de la inviolabilidad de los procedimientos judiciales, por cuanto dentro del proceso laboral que su persona sigue contra la sociedad comercial “FABOCE S.R.L.”, los Vocales recurridos mediante el Auto de Vista de 15 de febrero de 2005 revocaron indebida e ilegalmente la resolución del Juez a quo y declararon probada la excepción de conexitud de causas interpretando erróneamente el art. 127 inc. a) del CPT, ya que no existe identidad de sujetos, objeto y causa dentro de los procesos sociales que instauró contra dos personas colectivas distintas, “FABOCE S.R.L.” y la “Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda.”, y el objeto en ambos implican montos diferentes por concepto de beneficios sociales como ex empleado de esas entidades, sin que en ninguna de las dos causas el demandado sea Luis Gustavo Auzza Macías a título personal. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada.