SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0983/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 10 de septiembre de 2005 (fs. 30 a 33), el recurrente arguye que dentro del proceso laboral que su persona sigue contra la sociedad comercial “Fábrica Boliviana de Cerámica S.R.L” (FABOCE S.R.L), los Vocales recurridos mediante el Auto de Vista de 15 de febrero de 2005 revocaron indebida e ilegalmente la Resolución del Juez a quo que declaró improbadas las excepciones de prescripción y de conexitud de causas que opuso la citada sociedad, y declararon probada la excepción de conexitud de causas con el argumento de que dicha sociedad le otorgó poder para ejercer funciones de Asesor General de la misma, situación que también se produjo con relación a la “Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda.” contra la cual igualmente existe un juicio laboral instaurado por su persona, y dado que el empleador en ambos procesos era Luis Gustavo Auzza Macías, es decir el mismo en ambos casos, era viable la mencionada excepción.
Expresa que sin embargo, el referido Auto de Vista confundió su calidad jurídica de empleado con la de mandatario y realizó una interpretación errónea del art. 127 inc. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT) porque no existe identidad de sujetos, objeto y causa entre el proceso que se encuentra en el Juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social y el que radicó en el Juzgado Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, pues en el primer caso el demandado es “FABOCE S.R.L.” y el objeto consiste en el reclamo de beneficios sociales de Humberto Monasterio Iglesias como ex empleado de dicha sociedad; mientras que en el segundo juicio, la demandada es la “Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda.” y el objeto es la demanda de beneficios sociales de su persona como ex empleado de esa entidad, que implica un monto diferente al que pide en el primer proceso, sin que en ninguno de los dos el demandado sea Luis Gustavo Auzza Macías a título personal, sino dos personas colectivas diferentes.