SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 21 de agosto de 2006 (fs. 53 a 55), los recurrentes arguyen que por Resolución 245/2004, de 30 de julio, fueron detenidos preventivamente en las penitenciarías de La Paz por disposición del Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto, radicando la causa en el Tribunal Cuarto de Sentencia de La Paz; sin embargo, ante la inasistencia del Fiscal, los Jueces Ciudadanos dejaron de concurrir a las audiencias, habiendo transcurrido más de veinticuatro meses en calidad de detenidos preventivos, sin que se haya podido instalar la segunda audiencia de juicio oral, lo que significa que no se cuenta con Sentencia de primera instancia.
Presentaron muchas solicitudes de cesación de la detención preventiva por cumplimiento del plazo establecido en el art. 239 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, sus pedidos no fueron considerados, no obstante ser un tema que se halla referido a la libertad y al ejercicio de derechos y garantías, que no requiere la presencia de los Jueces Ciudadanos, al no referirse al fondo del asunto a dilucidarse durante el juicio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la citación con la demanda de hábeas corpus es de inexcusable cumplimiento
- será citada personalmente o por cédula en su oficina
- III.2. Caso examinado
- ANULAR