SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

será citada personalmente o por cédula en su oficina

Así la norma contenida en el art. 18.II de la CPE, determina que la autoridad recurrida será citada personalmente o por cédula en su oficina.  Conforme a ese precepto, en los casos en que se evidencie la legal citación del recurrido y pese a ello, no comparece a la audiencia del recurso, la misma se realiza, al existir una renuncia tácita de su derecho a asumir defensa, supuesto en el que el juez o tribunal deberá resolver el recurso sobre la base de las pruebas existentes y antecedentes procesales presentados por el recurrente; empero, bajo ningún motivo se puede celebrar la audiencia y resolver en ella el recurso planteado cuando la parte recurrida, que no fue notificada legalmente, no tiene conocimiento del recurso constitucional interpuesto en su contra, puesto que de hacerlo, se estaría vulnerando el derecho constitucional a la defensa. Este entendimiento ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional en las SSCC 1899/2003-R, 0186/2004-R, 1918/2004-R, 0005/2005-R y 0072/2005-R entre otras.