Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
II.2.
II.2. Por memoriales de 30 de enero, 13, 20 de febrero, 3, 9, 27, 28 de marzo, 7, 18, 21 de abril, 5, 16, 24, 26 de mayo, 7 de junio y 28 de julio de 2006 (fs. 1 a 11 y 15 a 28) los recurrentes solicitaron a las autoridades ahora recurridas señalen audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva. Figurando a fs. 6 vta., 8, 18 vta. y 29, decretos suscritos por el Juez Técnico codemandado, de 28 de marzo, 19, 22 de abril y 31 de julio de 2006, señalando diferentes días y horas de audiencia al efecto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la citación con la demanda de hábeas corpus es de inexcusable cumplimiento
- será citada personalmente o por cédula en su oficina
- III.2. Caso examinado
- ANULAR