SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

III.2. Caso examinado

En la especie, analizado cuidadosamente el cumplimiento de la obligación procesal de citar a las autoridades recurridas, se tiene que el Juez Técnico correcurrido, Guillermo Cuentas Román, no fue citado con la demanda de hábeas corpus y con el señalamiento de la audiencia pública respectiva, por cuanto la Oficial de Diligencias de la Corte de hábeas corpus representó que al haber sido informada de que dicha autoridad judicial renunció a su magistratura, no efectivizó su notificación, lo que implica que no se dio cumplimiento al objetivo inexcusable de hacer conocer a dicho Juez Técnico codemandado la interposición del recurso de hábeas corpus para que éste preste el informe correspondiente sobre los hechos denunciados, materializando el derecho a la defensa consagrado por las normas previstas en el art. 16.II de la CPE; de lo que se infiere, que no se verificó el acto procesal imprescindible respecto al citado Juez, cual es el de citarlo con la demanda de hábeas corpus, producto de ello no presentó el informe correspondiente, que posibilite asumir conocimiento cabal de los hechos denunciados, ni asistió a la audiencia señalada para la consideración del recurso de hábeas corpus, provocando que éste no pueda ejercer el derecho a la defensa consagrado constitucionalmente, por lo que corresponde anular obrados hasta que el Juez correcurrido sea legalmente citado, en respeto del derecho a la defensa consagrado en el art. 16.II de la CPE.

Por otra parte, cabe relevar que la Corte del recurso cuando tomó conocimiento de la mencionada representación de la Oficial de Diligencias, dispuso tener presente la misma y ordenó se prosiga con las diligencias pertinentes, sin instruir se notifique al Juez correcurrido en su domicilio particular, pues aún cuando hubiere renunciado éste a su cargo, tenía derecho al conocimiento de la demanda de hábeas corpus que se instauró en su contra, como a exponer sus argumentos y pruebas de descargo; por lo que la Corte de hábeas al no haber dado estricto cumplimiento de sus funciones velando por la correcta sustanciación del recurso, provocó la causal de nulidad que contiene la tramitación del presente recurso, aspecto que amerita llamar la atención a dicha Corte.