SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
1)
El Alcalde, representado por sus abogados y apoderados, de acuerdo con el informe de fs. 96 a 100, señaló: 1) hasta el 8 de agosto de 2005, Jesús Ariel Medina Gonzáles desempeñaba funciones en el Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía Municipal, siendo retirado por el Alcalde en ejercicio de la facultad conferida por el art. 44.6 de la Ley de Municipalidades (LM); 2) con anterioridad, el 10 de junio de 2005 se recibió una denuncia de Angelita Mendoza Solíz contra el ahora recurrente sobre el pedido de $us50.- (cincuenta dólares) para agilizar un trámite de finiquito; 3) el 17 de agosto de 2005, el recurrente solicitó su reincorporación debido a que tendría a su cargo un hijo con discapacidad, habiéndose recomendado por la Dirección Jurídica el inicio de un sumario interno para que se llegue a esclarecer la denuncia y establecer en su caso responsabilidades; 4) el 2 de septiembre de 2005, Angelita Mendoza Solíz, mediante carta dirigida al Director de Recursos Humanos denunció que la funcionaria Norma Egüez de Oliva le pidió que retire la denuncia recibiendo en ocasiones llamadas que propiciaban insultos en su contra, habiéndose concluido que dicha funcionaria preste también su declaración; 5) el 21 de octubre de 2005, la denunciante mediante escrito señaló haber sindicado falsamente al funcionario; empero, el 22 de noviembre de 2005, en su declaración manifiesta que Ariel Medina le pidió el dinero para gastos y timbres, declarando, asimismo, que Norma Egüez y miembros del sindicato le amenazaron para que retire su denuncia llevándole un escrito con la firma de abogado presionándole para que firme y devolviéndole los $us50.-; y 6) los otros dos casos presentados a los que hace alusión el recurrente no son similares ni iguales porque en ambos casos no existió denuncia contra los funcionarios que fueron restituidos, además el Gobierno Municipal tomó conocimiento que el funcionario supuestamente tiene un hijo con discapacidad bajo su dependencia, cuando éste ya no prestaba servicios en la entidad.