SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Como tiene un hijo que es incapacitado, se vio obligado a insistir ante la Unidad de Recursos Humanos para que se deje sin efecto el mencionado memorando, presentando al efecto, a solicitud de la administración, el respectivo certificado de nacimiento y demás documentación que acredita la discapacidad del menor, lo que al parecer no fue suficiente, pues pese a que presentó un memorial dirigido al Alcalde para que se deje sin efecto el memorando, está peregrinando atenido a simples promesas verbales del Jefe de Recursos Humanos.

Igualmente, acudió ante la Federación Cruceña de Personas con Discapacidad, que por oficio 101/05, de 17 de agosto de 2005, representó su caso, amparados en la norma que expresamente señala la inamovilidad de quienes sufran discapacidad o tengan bajo su dependencia a personas discapacitadas. A la par, también hizo conocer su caso a la Central Obrera Departamental (COD), a la que la Alcaldía mediante oficio de Secretaría General 1234/2005, de 30 de noviembre, comunicó que la documentación acompañada no fue suficiente para revocar la medida, mencionando una denuncia sobre un supuesto cobro de dinero para la agilización de un trámite, situación que fue debidamente aclarada con la retractación espontánea que se presentó el 21 de octubre de 2005.

El art. 5.II del Decreto Supremo (DS) 27477, de 6 de mayo de 2004, prevé que: "Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta el 2º (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente", por lo que es ésta la causa principal del presente recurso; previsión respecto de la cual no puede alegarse desconocimiento pues ya en otros casos semejantes al suyo, en los que la afiliación de sus dependientes fue acreditada en forma posterior al despido, se procedió a su reincorporación; cometiéndose en su caso una discriminación.