SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

III.2.

III.2. Por otra parte es preciso señalar que la Ley de la Persona con Discapacidad, establece los derechos, deberes y garantías de las personas con discapacidad en el territorio de la República, determinando que es el Poder Ejecutivo el encargado de su reglamentación por lo que mediante DS 27477, a tiempo de establecerse los principios rectores que deberán regir en la aplicación de dicho Decreto Supremo de acuerdo a su art. 3, entre los que se encuentra el de estabilidad laboral, por el que se señala que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causas legalmente establecidas previo proceso, en el art. 5 de manera expresa prevé lo siguiente: "I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozaran de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causas establecidas por Ley. II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta el 2º (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente".

De la norma precedentemente señalada se infiere que el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no sólo se refiere al trabajador en si mismo sino que en prevención a que una ruptura de la relación laboral pueda llegar a afectar a un dependiente con discapacidad de ese trabajador o funcionario, garantiza su inamovilidad, instituyendo así una tutela reforzada al derecho al trabajo de las personas, en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia, excepto que su despido se opere por las causas señaladas por ley y previo proceso que determine haberse incurrido en dichas causales. En ese contexto y con relación a los trabajadores o funcionarios discapacitados sin previo proceso, este Tribunal en la SC 1422/2004-R, de 31 de agosto, señaló que éste -el Tribunal Constitucional- "abre su ámbito de protección al tratarse de un derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado".