SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

III.3.

III.3. De la documentación que informa los antecedentes del recurso se evidencia que el recurrente solicitó la reconsideración de su despido acreditando tener un hijo con discapacidad, petición a la que no se dio lugar, no obstante que en otros casos similares si fueron reconsiderados los despidos efectuados.

La situación planteada por el recurrente en la que no se aduce una presunta lesión al derecho al trabajo en razón del reforzamiento de su protección por causa de la inamovilidad que se garantiza al trabajador con discapacidad o  que tenga una persona dependiente con discapacidad, impide a este Tribunal Constitucional a pronunciarse de oficio con relación a ese derecho; lo que no le priva, no obstante, examinar en el caso concreto, el desigual tratamiento que la autoridad recurrida dio a los casos en los que bajo las mismas circunstancias dio lugar a la restitución de funcionarios que tenían bajo su dependencia a personas con discapacidad.

En efecto, está claro que no es del caso hacer una exégesis, ni corresponde a la autoridad recurrida determinar el grado de minusvalía, deficiencia o discapacidad, cuya determinación corresponderá a los facultativos autorizados para ello. Por otra parte, si bien en circunstancias ordinarias cabe una diferenciación entre los funcionarios de carrera o no, lo que determina a su vez, que tanto las autoridades como dependientes deben sujetarse a las normas que regulan la relación jurídica existente entre ellos, no es menos evidente que tratándose de trabajadores con discapacidad o de trabajadores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, éstos gozan de inamovilidad, excepto por las causales de despido previstas por ley y previo proceso. En el caso examinado, sí se restituyó a otros trabajadores o empleados a sus funciones por tener ellos bajo su dependencia a personas con discapacidad; sin que en ninguno de los casos tal situación haya sido acreditada estando vigente la relación de dependencia, situación que no se aplicó en el caso examinado, en el que se formula como una situación que la diferencia, una presunta actitud del trabajador que no ha sido demostrada.