Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
II.4.
II.4. De acuerdo al informe prestado por los apoderados de la autoridad recurrida, respecto a los dos casos mencionados por el recurrente -a los que se restituyó luego de que fueron despedidos, los mismos que alegaron la protección que les brindaría la Ley de la Persona con Discapacidad (fs. 40 a 42, 43 y 44)- aclaran que contra esos funcionarios no existió denuncia en su contra (fs. 96 a 100).