SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
III.1.
III.1. Antes de entrar al análisis de la problemática planteada corresponde recordar que este Tribunal Constitucional en la SC 1021/2005-R, de 29 de agosto, en cuanto al "derecho a la igualdad" reclamado como vulnerado por el recurrente precisó preliminarmente que: "la igualdad junto a la libertad y la justicia, son los valores supremos de nuestro ordenamiento jurídico que están positivizados en nuestra Constitución por el art. 1.II que, conforme al nuevo texto adoptado mediante Ley 2631 de 20 de febrero de 2004 de Reformas a la Constitución Política del Estado, que establece que Bolivia `es un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad y la justicia del país´. En ese mismo contexto el art. 6.I de la CPE establece que 'todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes', y punto seguido, declara que éste: ´goza de los derechos, libertades y garantías reconocidas por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera´ concretizando la superioridad abstracta del valor igualdad en un enunciado que reconoce los principios de igualdad jurídica ante la ley, de trato y de no discriminación" (las negrillas son nuestras).
Cabe también señalar que este Tribunal Constitucional ha reconocido a la igualdad como un derecho y sentado línea en ese sentido, habiendo manifestado en la DC 0002/2001, de 8 de mayo, que este derecho:"exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales, bien por las condiciones en medio de las cuales actúan, ya por las circunstancias particulares que los afectan; no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales...".