SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
procedente"
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional declaró "procedente" el recurso interpuesto disponiendo la inmediata restitución del recurrente a su fuente de trabajo con todos sus derechos y deberes inherentes a su cargo, dejando sin efecto el memorando de 13 de junio de 2005, en consideración a que "del análisis, revisión y evaluación de los datos del proceso y en merced a la prueba producida en esta audiencia, este Tribunal llega a establecer en derecho y merced a la recta razón a la siguiente conclusión de los fundamentos jurídicos, doctrinarios, filosóficos y jurisprudenciales del Amparo Constitucional en su esencia, naturaleza, existencia y valor, tienen como fin supremo la protección y defensa de los derechos y garantías constitucionales como atributos intrínsecos de la personalidad humana. Que, en el caso específico, los derechos que invoca el recurrente, Jesús Ariel Medina Gonzáles, se adecuan dentro de las previsiones establecidas por el art. 19 de la CPE y art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional, en lo general, en lo macro, y en lo particular sus derechos y garantías que están establecidos en la Ley 1678, Ley de la Persona con Discapacidad. Que, se acreditó que el recurrente evidentemente tiene un niño que es hijo suyo, que es discapacitado" (sic).
En consecuencia, el recurso planteado se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado "procedente" el recurso de amparo constitucional interpuesto, aunque utilizando inadecuadamente este término, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.