SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0990/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0990/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

La autoridad recurrida, René C. Delgado Arteaga, dio lectura al informe saliente a fs. 73, donde señaló que asumió el cargo luego del verificativo de la segunda audiencia del remate y cuando la recurrente pidió aprobación de liquidación y adjudicación, luego de la revisión del proceso dispuso mediante Auto la nulidad de obrados, por no haber prestado juramento el perito antes de emitir su informe que sirvió de base para el remate del bien, teniendo como finalidad el Auto que anuló obrados sanear la causa y corregir el monto de la base del remate, más aún, si el juzgador no consideró que la ejecutada es copropietaria, según título base de la acción.

A su vez Humberto L. Pinto Alarcón, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia legal del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, dio lectura al informe cursante a fs. 74, donde expresó, no haber intervenido en la emisión del Auto de Vista, a través del cual se confirmó el Auto del Juez a quo, que anuló obrados por no  haber prestado el perito el juramento previsto por el art. 435 del CPC, que constituye norma adjetiva de orden público y de cumplimiento obligatorio.