SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0990/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
III.1.
A este efecto, se debe precisar que a partir de la SC 1438/2002-R, de 25 de noviembre, la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido de manera reiterada y uniforme, que el término para la presentación del recurso de amparo constitucional es de seis meses, conforme al siguiente razonamiento: “…el amparo ha sido demandado en forma extemporánea y después de más de un año de haber dictado los Vocales recurridos el Auto de complementación impugnado, desnaturalizando su característica esencial: la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; dado que, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto, además de implicar el consentimiento tácito de los recurrentes con esa decisión” .
El anterior entendimiento, fue precisado por la SC 0560/2003-R, de 29 de abril, al señalar: “…que el amparo podrá ser planteado hasta los seis meses de conocido el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no existan otros recursos o medios para dejarlo sin efecto, y para el caso de que se diera el plazo deberá contarse a partir del momento en que se agotó la última instancia (...)”, criterio que fue confirmado en la SC 1155/2003-R, de 15 de agosto, que determinó que: “…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente, pues esta condición exige la norma contenida en el parágrafo IV del citado art. 19 (…)” .