SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
Fragmento 4
Los representantes del recurrido presentaron informe escrito cursante de fs. 183 a 188 vta., en el cual expresaron lo siguiente: a) en el proceso de Licitación Pública Nacional LPA-13/04 “Plan de asfaltos para la ciudad de La Paz - paquete I (239.400 m2)”, la ARPC emitió la Resolución de adjudicación 069/2004, misma que fue recurrida en recurso de impugnación por AMECO Ltda.; luego, también fue presentado un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 71.I y 81.IV incs. a) y b) de las NBSABS, por lo que la tramitación del procedimiento administrativo de impugnación quedó en suspenso, y los antecedentes del mismo ante la ARPC, quien por delegación se había hecho cargo de las comunicaciones a los proponentes de todos los incidentes causados; luego, la recurrente también accionó un recurso de amparo constitucional declarado procedente por la SC 0389/2005-R, la que obligó a la conformación de la Comisión de Asesoramiento Externo, por ello, correspondía reanudar los plazos en el procedimiento administrativo de impugnación, luego del cumplimiento de la referida Sentencia de amparo; en ese orden de ideas, la Comisión entregó su informe el 27 de mayo de 2005, luego, tomando en cuenta que el plazo de cinco días para dictar resolución se cuenta en días hábiles, comenzó a computarse el 30 de mayo del mismo año, concluyendo el 3 de junio de 2005, fecha en la cual fue emitida la Resolución Municipal 0218/2005; además, las normas previstas por el art. 83.I de las NBSABS, establecen que el plazo para emitir resolución al recurso de impugnación es de cinco días desde la recepción de los antecedentes, lo que fue cumplido; en consecuencia, no existe aceptación del recurso de impugnación por silencio administrativo; b) la empresa representada por la recurrente se presentó a los procesos de contratación Licitación Pública Nacional LPA-14/04 y LPA-13/04, e impugnó las Resoluciones Municipales 0218/2005 y 0172/2005 referidas a dichos procedimientos mediante dos recursos directos de nulidad, los cuales fueron resueltos por las SSCC 0073/2005 y 0070/2005, las cuales señalaron que el Alcalde actuó con plena competencia; y d) mediante Ordenanza Municipal (OM) 436/2005, de 21 de julio, el Concejo Municipal ha rechazado el contrato 756/05 correspondiente a la Licitación Pública que dio lugar al presente recurso, en uso de la atribución contenida en el art. 12.11 y 14 y art. 115.II de la Ley de Municipalidades (LM), por lo que a la fecha de presentación del amparo, no existe procedimiento de contratación. Finalizan solicitando la denegatoria del recurso solicitado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia del amparo constitucional por nulidad del acto reclamado
- III.2. La nulidad del procedimiento administrativo de licitación por decisión del Concejo Municipal
- III.3.
- III.4.
- APROBAR